
La Paz de Westfalia fue la paz que en 1648 dio fin a la Guerra de los Treinta Años, la cual había asolado Europa desde el año 1618. La Paz de Westfalia creó el primer sistema internacional, abogó por la secularización de la política (lo que de paso acababa con las guerras de religión que hubieron desde la reforma luterana a inicios del siglo XVI) y edificaba el primer paso hacia la destrucción de la sociedad corporativa en beneficio del ideario individualista esbozado en el Leviatán de Hobbes. Para ratificar la paz se firmaron dos tratados: en Osnabrück (15 de mayo de 1648) y en Münster (24 de octubre de 1648).
El sistema de Westfalia tras la Guerra de los Treinta Años
La derrota de los Habsburgo en la Guerra de los Treinta Años acabó con la política centralizadora introducida en el Imperio Austríaco y con sus intentos de uinificar Alemania bajo un mismo credo, el católico. El poder soberano de los príncipes alemanes en asuntos políticos y religiosos queda reforzado dentro del Sacro Imperio Romano Germánico, en perjuicio de las dietas imperialistas. La consecuencia más notable de ello fue la división del Imperio en multitud de territorios.
Por otro lado, se reestructuró la distribución de poderes previos en Europa. La decadencia de la supremacía de España se hizo visible. Mientras España aún mantendría la guerra contra Francia hasta 1659, Portugal y las Provincias Unidas de los Países Bajos (anteriormente territorios bajo dominio español) declaraban su independencia. Suecia vio aumentada su influencia en Europa Central, logrando presencia en las desembocaduras de grandes ríos como el Elba o el Oder. El país más fortalecido fue Francia, que aumentó sus territorios a costa de España y del Imperio Sacro Germánico. Tras la Paz de los Pirineos en 1659, Francia se convertiría en la potencia hegemónica de Europa.
El sistema de Westfalia tras la Guerra de los Treinta Años
La derrota de los Habsburgo en la Guerra de los Treinta Años acabó con la política centralizadora introducida en el Imperio Austríaco y con sus intentos de uinificar Alemania bajo un mismo credo, el católico. El poder soberano de los príncipes alemanes en asuntos políticos y religiosos queda reforzado dentro del Sacro Imperio Romano Germánico, en perjuicio de las dietas imperialistas. La consecuencia más notable de ello fue la división del Imperio en multitud de territorios.
Por otro lado, se reestructuró la distribución de poderes previos en Europa. La decadencia de la supremacía de España se hizo visible. Mientras España aún mantendría la guerra contra Francia hasta 1659, Portugal y las Provincias Unidas de los Países Bajos (anteriormente territorios bajo dominio español) declaraban su independencia. Suecia vio aumentada su influencia en Europa Central, logrando presencia en las desembocaduras de grandes ríos como el Elba o el Oder. El país más fortalecido fue Francia, que aumentó sus territorios a costa de España y del Imperio Sacro Germánico. Tras la Paz de los Pirineos en 1659, Francia se convertiría en la potencia hegemónica de Europa.
Las disposiciones de la Paz de Westfalia
Podríamos dividir las disposiciones en 3 grupos:
Disposiciones territoriales
Francia recibió los obispados loreneses de Metz, Toul y Verdún; la parte meridional de Alsacia. Estos eran territorios imperiales y enclaves estratégicos del Rin. Con ello adquiría también votos en la Dieta Imperial que elegía al Emperador del Sacro Imperio.
Suecia entró en posesión de Pomerania Occidental, las islas Rüggen, el Norte de Pomerania Oriental. Suecia pasaba así a controlar las desembocadoras del Oder, Elba y Wesser; y se convirtió en miembro del Imperio.
Brandemburgo (el germen de la futura Prusia) obtuvo el resto de Pomerania Oriental y los obispados secularizados de Halberstad, Minden y Kamin, más el derecho de sucesión de Magderburgo.
El duque de Baviera retuvo el Alto Palatinado y recibió la dignidad de elector dentro de la Dieta Imperial. Así pasaba a ser el octavo elector.
El emperador Fernando III pudo recuperar los dominios hereditarios, ocupados en su mayor parte por potencias extranjeras, aunque sacrificando territorio en el Norte y en el Oeste del Imperio.
Disposiciones políticas
Se limitaba el poder del Emperador del Sacro Imperio, así como de la Dieta Imperial, que era incapaz de transformarse en una auténtico parlamento. A los Estados alemanes (alrededor de 360) se les daba derecho de ejercer su propia política exterior, aunque no se les permitía hacer guerra contra el emperador.
Suiza fue reconocida como nación completamente independiente. Era el reconocimiento oficial de una independencia que existía de facto desde hacía siglos.
Francia y Suecia reforzaban su presencia en el Imperio Germánico al tener derecho en la Dieta. Así, Francia se aseguraría la neutralidad del Emperador en la guerra que mantenía contra España.
La Monarquía hispánica reconocía la independencia de las siete provincias septentrionales de los Países Bajos. También reconoció a las Provincias Unidas el derecho a navegar y comerciar con América, siempre y cuando no estuvieran bajo control español.
La Paz acordada se debía extender a los territorios coloniales.
Podríamos dividir las disposiciones en 3 grupos:
Disposiciones territoriales
Francia recibió los obispados loreneses de Metz, Toul y Verdún; la parte meridional de Alsacia. Estos eran territorios imperiales y enclaves estratégicos del Rin. Con ello adquiría también votos en la Dieta Imperial que elegía al Emperador del Sacro Imperio.
Suecia entró en posesión de Pomerania Occidental, las islas Rüggen, el Norte de Pomerania Oriental. Suecia pasaba así a controlar las desembocadoras del Oder, Elba y Wesser; y se convirtió en miembro del Imperio.
Brandemburgo (el germen de la futura Prusia) obtuvo el resto de Pomerania Oriental y los obispados secularizados de Halberstad, Minden y Kamin, más el derecho de sucesión de Magderburgo.
El duque de Baviera retuvo el Alto Palatinado y recibió la dignidad de elector dentro de la Dieta Imperial. Así pasaba a ser el octavo elector.
El emperador Fernando III pudo recuperar los dominios hereditarios, ocupados en su mayor parte por potencias extranjeras, aunque sacrificando territorio en el Norte y en el Oeste del Imperio.
Disposiciones políticas
Se limitaba el poder del Emperador del Sacro Imperio, así como de la Dieta Imperial, que era incapaz de transformarse en una auténtico parlamento. A los Estados alemanes (alrededor de 360) se les daba derecho de ejercer su propia política exterior, aunque no se les permitía hacer guerra contra el emperador.
Suiza fue reconocida como nación completamente independiente. Era el reconocimiento oficial de una independencia que existía de facto desde hacía siglos.
Francia y Suecia reforzaban su presencia en el Imperio Germánico al tener derecho en la Dieta. Así, Francia se aseguraría la neutralidad del Emperador en la guerra que mantenía contra España.
La Monarquía hispánica reconocía la independencia de las siete provincias septentrionales de los Países Bajos. También reconoció a las Provincias Unidas el derecho a navegar y comerciar con América, siempre y cuando no estuvieran bajo control español.
La Paz acordada se debía extender a los territorios coloniales.

Disposiciones religiosas
Los acuerdos de 1648 situaban la confesión calvinista en pie de igualdad a la luterana y a la católica.
Se anulaba el Edicto de Restitución de 1629 y se reconocían las secularizaciones anteriores a este Edicto.
Se modificaba el principio de “cuius regio eius religio”, en un sentido de una mayor tolerancia por parte de los príncipes territoriales.
Conclusión
Los edictos de la Paz de Westfalia sentaron los fundamentos de las ideas centrales de la nación-estado soberana, acordándose que los ciudadanos se atuvieran a las leyes y designios de sus propios soberanos. Asimismo, sentó las bases de la disposición territorial europea, que perviviría mayoritariamente hasta las campañas napoleónicas.
Bibliografía
Floristán, A. (coord). Historia Moderna Universal. Barcelona. Ariel; 2010
Floristán, A. (coord). Historia de España en la Edad Moderna. Barcelona. Ariel. 2011.
Ribot García, L. (coord). Historia del mundo moderno. Madrid. Actas; 2006
Parker, Geoffrey. La Guerra de los Treinta Años. A. Machado LIbros. 2007
Fuente: http://www.lacrisisdelahistoria.com/paz-de-westfalia/
Los acuerdos de 1648 situaban la confesión calvinista en pie de igualdad a la luterana y a la católica.
Se anulaba el Edicto de Restitución de 1629 y se reconocían las secularizaciones anteriores a este Edicto.
Se modificaba el principio de “cuius regio eius religio”, en un sentido de una mayor tolerancia por parte de los príncipes territoriales.
Conclusión
Los edictos de la Paz de Westfalia sentaron los fundamentos de las ideas centrales de la nación-estado soberana, acordándose que los ciudadanos se atuvieran a las leyes y designios de sus propios soberanos. Asimismo, sentó las bases de la disposición territorial europea, que perviviría mayoritariamente hasta las campañas napoleónicas.
Bibliografía
Floristán, A. (coord). Historia Moderna Universal. Barcelona. Ariel; 2010
Floristán, A. (coord). Historia de España en la Edad Moderna. Barcelona. Ariel. 2011.
Ribot García, L. (coord). Historia del mundo moderno. Madrid. Actas; 2006
Parker, Geoffrey. La Guerra de los Treinta Años. A. Machado LIbros. 2007
Fuente: http://www.lacrisisdelahistoria.com/paz-de-westfalia/
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