
ANTROPOLOGIA JURIDICA
¿Que es Antropología jurídica?,¿Que características tiene y su relación con el derecho?La antropología ofrece una visión mas amplia,analiza todas las sociedad comparándolas unas con otras . Definir la Antropología jurídica es difícil y compleja,que no existe una definición concreta , pero podemos resumir los conceptos apoyándonos en los autores como Esteban Krotz y Fernando Silva principalmente . según F. Silva"La Antropología jurídica tiene orígenes en la Etnografía y el derecho comparativo el cual tiene como objeto el estudio de los sistemas normativos del control social".
Así mismo podemos definir la Antropología jurídica como una subdisciplina de la antropología socio -cultural ha ido cobrando fuerza entre los siglos XIX yXX gracias a aportaciones de antropologos y juristas entre ellos Lewis ,Henry Maine;con la finalidad de encontrar la estructura y los sistemas de regulación en las relaciones sociales humanas, formulando proposiciones simples que las describan e ideen pruebas que verifiquen la validez de tales preposiciones;es decir buscar prevalecer la objetividad ante todo.
Como bien explica Krozt, la Antropología puede entenderse de dos maneras;como una rama de la antropología que aborda un campo o una esfera social distinguible de otros campos o esferas sociales , la segunda , la antropología jurídica como perspectiva especifica elaborada para la captación de la realidad social que da cuenta de la vida y las características de una determinada sociedad Entre otras palabras podemos decir que el estudio de fenómenos jurídicos sirve como un acercamiento especifico al todo social , ya que la antropología jurídica tiene la necesidad de comprender tanto la naturaleza del derecho como la naturaleza humana.
Algunas de las características que podemos resaltar dela antropología jurídica son:Que se basa en la búsqueda inicial de justicia en las relaciones humanas , su manera de trabajo empieza con el estudio de los conflictos y termina con el estudio de la ideología,por lo que el autor Esteban Krotz plantea tres principales campos de estudio:Primero,el campo del derecho comparado como campo de conflictos y de luchas;se aclara que ninguna sociedad es homogénea por lo que cada sociedad determina los conflictos relevantes, en tal sentido,la ley es un elemento identitario clave de cualquier sociedad.El segundo;el derecho como mecanismo de control social;El sistema de reglas que se ocupa de todo conflicto,el cual tiene una capacidad definitoria. las leyes definen aquellos conflictos que la sociedad considera relevantes para identidad, permanencia y reproducción.Tercero;El campo del derecho y la ideología;ninguna ideología es total ,siempre hay fisuras de las cuales se asoman otra realidad,consiste en el estudio antropológico de la cultura jurídica.
Por otro lado su principal campo de estudio es la investigación del comportamiento humano regulado en una sociedad determinada.Busca prevalecer la objetividad.
La antropología jurídica tiene la necesidad de comprender tanto la naturaleza del derecho como la naturaleza humana. Teniendo en cuenta que todo derecho se fundamenta en norma, y ésta es formulada y proviene de la naturaleza del hombre, no podemos entender la ciencia jurídica sin la intervención del estudio de la antropología. Es decir, el derecho como ciencia que estudia las normas tiene el objetivo de servir al hombre con el fin de lograr su felicidad, pero para ello requiere la colaboración de otras ciencias como la antropología, sociología, psicología… Dentro del desarrollo del derecho, la antropología jurídica busca la manera de crear normas jurídicas que sean lo más justas y equilibradas posibles.
Según el autor Esteban Krotz, existen tres campos de estudio específicos de la antropología jurídica: el campo del derecho comparado como campo de conflictos y de luchas; el derecho como mecanismo de control social; el campo del derecho y la ideología. Esta división pertenece a la manera en que trabaja la antropología en general: empieza con el estudio de los conflictos y termina con el estudio de la ideología.
El objetivo de la antropología jurídica es encontrar el sistema o los sistemas de orden que puedan haber en las relaciones sociales humanas, hallar las conexiones entre actitudes aparentemente inconexas, formular proposiciones simples que las describan e idear pruebas que verifiquen la validez de tales proposiciones. La primera y fundamental preocupación de la antropología jurídica es alcanzar la objetividad, convirtiéndose en un instrumento jurídico normativo para mejorar la convivencia humana.
Antecesores
Montesquieu
(18 de enero de 1689 - 10 de febrero de 1755). Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu, es considerado el más importante precursor de la antropología jurídica, al determinar que las leyes son estrictamente necesarias para establecer la naturaleza de las cosas.
Johann Jakob Bachofen
Historiador del derecho, jurista, antropólogo, sociologo y filósofo suizo (1815-1887), fue profesor de derecho romano en Basilea (1841). Interpretó desde una perspectiva romántica la mitología romana y escribió el estudio histórico-etnológico El matriarcado (1861), obra por el cual se le recuerda.
Lewis Henry MorganAntropólogo estadounidense 1818-1881). En 1844 comenzó a ejercer como abogado pero posteriormente se interesó por la cultura de los indígenas americanos y dedicó la mayor parte de su vida a las investigaciones antropológicas. Su obra más conocida es La sociedad primitiva (1877), un estudio de la evolución social.
Federico Engels
Engels (1820-1895) no puede considerarse un etnólogo, pero contribuyó, con gran parte de sus estudios, a abordar uno de los principales problemas de la antropología jurídica: la unión entre el derecho y el Estado. Acogiendo las principales ideas teóricas de Karl Marx, Engels consideraba el Estado como una forma transitoria de organización de poder: algún día desaparecerá. En su última etapa de investigación, Engels introdujo nuevos métodos de análisis del derecho y estudió sus funciones en el sí de una sociedad.
Henry Summer Maine
Historiador inglés del derecho y sociólogo. (1822-1888) Realizó diversos estudios de derecho comparado y tuvo gran influencia en el inicio de la etnología, especialmente en lo referente a la relación entre lazos de sangre y lazos de suelo. Destacan sus obras: Ancient Law (1869), dónde estudió comparadamente los diferentes ordenamientos jurídicos, especialmente el derecho romano con el indiano, en la cual basó la Ley de la evolución histórica del derecho que él formuló; Roman law and legal education (1856) y Lectures on the early history of institutions (1875).
John MacLennan
Antropólogo británico (1827-1881). Fue uno de los fundadores de la antropología social, campo en el que sus estudios rivalizaron con otro célebre antropólogo, Lewis Henry Morgan. Mientras Morgan utilizó el término del parentesco para explicar sus teorías, MacLennan negó su validez. Sus obras más destacadas son: El matrimonio primitivo (1865) y La teoría patriarcal (1885). A MacLennan se le atribuyen los conceptos de endogamia y exogamia.
Edward B. Tylor
Tylor fue un antropólogo inglés (1832-1917) que investigó la aplicación del método científico para estudiar el desarrollo de la cultura, la sociedad humana y el pasado histórico. Su gran aportación a la antropología fue su obra Primitive Culture, publicada en 1871, en la que afirma que la sociedad civilizada se ha transformado mediante procesos naturales a partir de sus orígenes. Fue el primer antropólogo formado de manera global y el primero también en impartir clases de antropología en la Universidad de Oxford. Su visión significó una gran aportación en el estudio de la antropología, y su definición de cultura es la única que la mayoría de antropólogos posteriores aún citan en estudios contemporáneos.
William Graham Summer
Sociólogo y economista (1840-1910), Graham Summer contribuyó enormemente a la antropología jurídica al definir el concepto de etnocentrismo, según el cual un grupo se siente centro de todo y valora cualquier otro grupo en relación a él. Su obra más importante, Folkways. A study of the Sociological Importance of Usages, Manners, Customs, Mores and Morals (1906), estudia el etnocentrismo desde la perspectiva de la incomprensión, explicando que todo grupo cree que sus costumbres son las mejores y desprecia los modos distintos de otros grupos.
Francisco Ramos Mejía
Sociólogo, historiador y jurista argentino. (1847-1893). En 1873 se graduó como abogado, en 1877 y hasta 1884 trabajó como juez del crimen en la provincia de Buenos Aires y en la capital. Fundó con Luis María Drago la Sociedad de Antropología Jurídica. Su obra más trascendente fue un estudio sobre los orígenes sociales de su país, titulado El federalismo argentino (1889).
Roscoe Pound
Nacido en Estados Unidos (1870-1964), Pound fue un importante jurista y filósofo del derecho que estudió los usos y costumbres, comparando sus aportaciones culturales con el derecho. Investigó las similitudes y diferencias entre las normas jurídicas y otros tipos de normas, y estableció las uniformidades culturales que influyen en todas las sociedades. Entre sus obras más destacadas encontramos The Spirit of the Common Law (1921) y The Task of Law (1944).
A.R. Radcliffe-Brown
Colaborador de Malonowski, Radcliffe-Brown (1881-1955), centró sus investigaciones en la función de las instituciones sociales y las normas en una comunidad. Estudió el origen y función de las sanciones sociales como elementos de convivencia colectiva, desarrollando variantes que explicaran las diferentes formas de comportamiento en una sociedad y las instituciones que surgen en torno a ellas. Con sus obras aportó grandes avances antropológicos en materia de derecho primitivo, derecho civil y derecho penal.
Bronislaw MalinowskiMalinowski
(1884-1942) centró sus estudios en descubrir cómo una institución social puede satisfacer las necesidades humanas y cúales son las fuerzas sociales que garantizan la obediencia a las normas.
Las aportaciones de investigaciones de historiadores,antropólogos y juristas,entre ellos mencionaremos a los principales exponentes considerados como autores de la base de la Antropología Jurídica: Henry Maine (quien tuvo gran influencia en la etnologia), Emile Durkheim (propone el método positivista);estos dos representan el nacimiento de la ciencia social europea,en el contexto de las discusiones sobre la evolución y la naturaleza de la sociedad. Bronislaw Malinowski(centro sus investigaciones en descubrir cuales son las fuerzas sociales que garantizan el cumplimiento de las normas), A.R.Radcliffe-Brown(aportaciones antropológicas en materia del derecho primitivo,derecho civil y derecho penal);Iniciaron el arranque de la antropología empírica basada en trabajo de campo intensivos en sociedades preliteratas y en la comparación de las formas de comportamiento y del sistema de reglas de estas.Paúl Bohannan y Max Gluckman;quienes continuaron el estudio dedicando su atención a la línea científica,a los procesos acerca la aplicación universal de los derechos,Gluckman desarrolla una visión amplia sobre la historia de la Antropología Jurídica,retomando el punto de vista de Maine.
Entre los libros que nos ayudan a entender mas sobre Antropología Jurídica podemos nombrar lo siguiente:1.Antropología Jurídica: Perspectivas socioculturales en el estudio del derecho,escrita por Esteban Krotz,en donde trata de explicar y definir el concepto de esta ciencia,apoyándose en colaboraciones de investigadores,entre ellos:Victoria Chenaut,María Sierra y Rodolfo Stavenhagen;2.Introducción a la Antropología Jurídica,escrita por Fernando silva Santisteban,autor peruano,quien en su libro trata de comprender el nacimiento del derecho y la antropología jurídica 3.Áreas:Revista internacional de las Ciencias Sociales,revista española,en el número 19,encontramos una referencia a la antropología jurídica y casos que se prestaron para investigación.
En conclusión,La antropología jurídica es una ciencia aplicada al derecho y a la antropología,basada en la comparación de las sociedades y de sus sistemas normativos,cual tiene las similitudes y diferencias entre estos sistemas normativos, y de buscar la manera de crear normas jurídicas que sean lo mas justas,equilibradas y objetivas posibles;para garantizar la convivencia humana.
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